AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS DE LA FÁBRICA DE PIÑONATE JIMENATO EN TORREGUADIARO.
Podrán hacerlo antes del 1 de mayo y del 1 de noviembre, en lugar de informar en abril o en octubre
Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2010El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha ampliado los plazos para que los trabajadores autónomos comuniquen a la Seguridad Social el cambio de su base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos fijados en cada ejercicio. La nueva orden amplía estos plazos hasta el 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio, y al 1 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero siguiente.
Hasta ahora, las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podían modificar también de manera voluntaria su base de cotización dos veces al año, pero debían solicitarlo antes del 1 de abril, con efectos desde el 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos desde el 1 de enero.
La orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aumenta en sentido idéntico el plazo para ejercitar las opciones sobre el incremento automático de las bases de cotización y la renuncia a las mismas. Esta extensión de los plazos es posible gracias a los actuales medios de gestión de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social, explicó el ministerio.
Podrán hacerlo antes del 1 de mayo y del 1 de noviembre, en lugar de informar en abril o en octubre
Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2010El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha ampliado los plazos para que los trabajadores autónomos comuniquen a la Seguridad Social el cambio de su base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos fijados en cada ejercicio. La nueva orden amplía estos plazos hasta el 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio, y al 1 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero siguiente.
Hasta ahora, las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podían modificar también de manera voluntaria su base de cotización dos veces al año, pero debían solicitarlo antes del 1 de abril, con efectos desde el 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos desde el 1 de enero.
La orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aumenta en sentido idéntico el plazo para ejercitar las opciones sobre el incremento automático de las bases de cotización y la renuncia a las mismas. Esta extensión de los plazos es posible gracias a los actuales medios de gestión de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social, explicó el ministerio.
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