¿Cotiza el paro para la jubilación?
Mientras la prestación por desempleo cotiza para la pensión, el subsidio no se tiene en cuenta.
Mientras la prestación por desempleo cotiza para la pensión, el subsidio no se tiene en cuenta.
Cuando el paro se agota
Muchos trabajadores que engrosan las listas del paro en la recta final de su vida laboral desconocen que hay una fórmula para cotizar de forma individual y, de esta manera, mantener su nivel de aportaciones con el fin de cobrar la pensión. Para ello, es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Es un acuerdo voluntario entre los trabajadores y la Tesorería General. La mecánica es sencilla: el trabajador desempleado abona cada mes las cuotas que le corresponden y, a cambio, sus periodos de cotización continúan en aumento.
Cuando una persona percibe una prestación por desempleo permanece de alta en la Seguridad Social y cotiza por las contingencias comunes
Pueden suscribir un convenio especial: los trabajadores asalariados, con contrato fijo o autónomos, que sigan de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años y acrediten 35 o más años de cotización efectiva; los empleados por cuenta propia o ajena que cesen en su trabajo y son contratados de nuevo con remuneraciones que originen una base de cotización inferior a la de los días cotizados en los doce meses anteriores al cese; los pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y deseen completar su cotización.
En cualquier caso, la Seguridad Social exige a los trabajadores, como requisito imprescindible para tramitar el convenio, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores.
Las cuotas del convenio especial
Las cuotas que abonan quienes suscriben el convenio especial, que se ingresan todos los meses hasta que el trabajador se jubila, se calculan según la base de cotización que el beneficiario elija -entre un máximo y un mínimo que cambia cada año-. Esa cifra se multiplica por un tipo único de cotización (28,3% para el año 2009) y por un coeficiente del 0,94.
Mientras el desempleado percibe un subsidio, se mantiene el derecho a las prestaciones familiares, pero no el de cotización
La cantidad depende de la base de cotización por la que se opte. El trabajador la escoge en función de la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar su empleo, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos en los últimos cinco años.
Una persona que en la última etapa de su vida profesional haya sido auxiliar administrativo y, por diversas circunstancias, deba suscribir un convenio especial, tiene que ingresar al mes una cuota mensual de 191,56 euros. En ese caso, la base de cotización elegida es la mínima, 728,10 euros, y se tendrá en cuenta en el momento de calcular la cuantía de la futura pensión. En cambio, si opta por la máxima, la cantidad asciende a 842,27 euros mensuales.
Al igual que ocurre con otros sistemas de previsión o de ahorro para la pensión, los convenios especiales, más cuando se tramitan si el trabajador ha agotado todas las prestaciones por desempleo, tienen una contrapartida añadida. Se sustentan en la capacidad de ahorro anterior del trabajador ya que éste sí cotiza pero no trabaja y, por tanto, no ingresa dinero.
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