Solamente aconsejo tener presente la tarifa de precio de las llamadas.
Los pasajeros de los aviones ya pueden utilizar sus móviles durante el vuelo
Las compañías de telefonía móvil deberán tener suscrito un acuerdo de itinerancia con el operador prestador de comunicaciones a bordo de aviones
Las compañías de telefonía móvil deberán tener suscrito un acuerdo de itinerancia con el operador prestador de comunicaciones a bordo de aviones
A partir de hoy, los pasajeros de los aviones pueden utilizar sus móviles durante el vuelo, siempre y cuando sus compañías de telefonía móvil tengan suscrito un acuerdo de itinerancia con el operador prestador de comunicaciones a bordo de aviones MCA (Mobile Communication on Aircraft). Así lo ha anunciado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, después de que ayer se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la regulación general para la prestación del servicio MCA.
Éste es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. De este modo, los usuarios podrán utilizar los terminales de telefonía móvil propios y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM.
La Orden Ministerial publicada en el BOE regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio. Para ofrecer esta utilidad en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza. La Comisión Europea ha establecido estas condiciones.
Además, Bruselas ha fijado una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, que deja a la voluntad de estos la exigencia o no de una concesión administrativa. De igual manera, con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación del servicio MCA, "en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo", la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores.
En el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige una concesión. Si son aviones con bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional sobre aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que está matriculada.
Éste es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. De este modo, los usuarios podrán utilizar los terminales de telefonía móvil propios y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM.
La Orden Ministerial publicada en el BOE regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio. Para ofrecer esta utilidad en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza. La Comisión Europea ha establecido estas condiciones.
Además, Bruselas ha fijado una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, que deja a la voluntad de estos la exigencia o no de una concesión administrativa. De igual manera, con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación del servicio MCA, "en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo", la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores.
En el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige una concesión. Si son aviones con bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional sobre aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que está matriculada.
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