Las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas
Más de cuatro millones de personas están en paro. A su ya compleja situación se añaden otras preocupaciones como la duda de si tienen o no la obligación de hacer la Declaración de la Renta por las prestaciones recibidas. En función de las cantidades cobradas durante el año y del número de pagadores, el hecho de saldar cuentas con Hacienda será un acto voluntario o ineludible. Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas.
Autor: Por ELENA V. IZQUIERDOFecha de publicación: 22 de noviembre de 2010Rendimientos del trabajo
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece qué contribuyentes están obligados a presentar la Declaración y quiénes estarían exentos. En función de los ingresos procedentes de los denominados rendimientos del trabajo, los ciudadanos que hayan percibido durante 2010 rentas superiores a 22.000 euros están obligados a hacerla. Esta cantidad se rebaja a 11.200 euros anuales cuando los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador.
Quien sólo haya percibido dinero del paro, no tendrá que declarar de manera obligatoria
Es frecuente pensar que las prestaciones por desempleo no constituyen un rendimiento íntegro del trabajo, pero no es correcto: la ley establece que todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo. Como la prestación por desempleo deriva de una relación laboral, se entiende como una renta más y así se cita de modo expreso en la documentación editada por la Agencia Tributaria.
LEER ARTÍCULO COMPLETO
Más de cuatro millones de personas están en paro. A su ya compleja situación se añaden otras preocupaciones como la duda de si tienen o no la obligación de hacer la Declaración de la Renta por las prestaciones recibidas. En función de las cantidades cobradas durante el año y del número de pagadores, el hecho de saldar cuentas con Hacienda será un acto voluntario o ineludible. Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas.
Autor: Por ELENA V. IZQUIERDOFecha de publicación: 22 de noviembre de 2010Rendimientos del trabajo
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece qué contribuyentes están obligados a presentar la Declaración y quiénes estarían exentos. En función de los ingresos procedentes de los denominados rendimientos del trabajo, los ciudadanos que hayan percibido durante 2010 rentas superiores a 22.000 euros están obligados a hacerla. Esta cantidad se rebaja a 11.200 euros anuales cuando los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador.
Quien sólo haya percibido dinero del paro, no tendrá que declarar de manera obligatoria
Es frecuente pensar que las prestaciones por desempleo no constituyen un rendimiento íntegro del trabajo, pero no es correcto: la ley establece que todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo. Como la prestación por desempleo deriva de una relación laboral, se entiende como una renta más y así se cita de modo expreso en la documentación editada por la Agencia Tributaria.
LEER ARTÍCULO COMPLETO
No hay comentarios:
Publicar un comentario