La resolución, que se ha publicado en el BOE, entrará en vigor el 26 de noviembre
Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir altas médicas durante el primer año de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, según ha informado el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La resolución se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con anterioridad, durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del Servicio Público de Salud quienes expedían el alta, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada comunidad autónoma.
A partir de la entrada en vigor de la Resolución publicada por el BOE, el 26 de noviembre, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, serán estas entidades las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.
Las direcciones provinciales del INSS y las del ISM, a través de sus inspectores médicos, que asumen estas competencias son Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Coruña, Cuenca Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir altas médicas durante el primer año de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, según ha informado el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La resolución se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con anterioridad, durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del Servicio Público de Salud quienes expedían el alta, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada comunidad autónoma.
A partir de la entrada en vigor de la Resolución publicada por el BOE, el 26 de noviembre, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, serán estas entidades las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.
Las direcciones provinciales del INSS y las del ISM, a través de sus inspectores médicos, que asumen estas competencias son Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Coruña, Cuenca Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza y las ciudades de Ceuta y Melilla.
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