miércoles, junio 13, 2007

ALBALÁ DE ENRIQUE IV A JIMENA DE LA FRONTERA DEL LIBRO "HISTORIA DE GIBRALTAR" POR D.IGNACIO LOPEZ DE AYALA 2ª EDICION DE LA CAJA AHORROS DE JEREZ.


A LA VILLA DE XIMENA
"Se perdió la dicha villa é fueron presos é cautivos todos los cristianos é mugeres é niños que en la dicha villa vivian"
Ricardo: Con la etiqueta de " AGENDA" he estado viendo el sello de correos que has insertado en el TIOJIMENO y la anotación sobre Pedro Garcia de Herrera que reconquistó Jimena en 1431.Te transcribo una concesión o Albalá que hizo 29 años después( el 26 de Julio de 1460) el Rey Enrique IV a Jimena con la finalidad de compensar a los jimenatos por todo lo que habian pasado y para favorecer la repoblación de la ciudad.
Saludos.
CURRINI.
Albalá del Señor Rei Enrique IV.concedido a la villa de Ximena, en que se expone parte del fuero de Antequera dado por la cédula antecedente. Archiv. de la misma casa.Yo el Rey:
fago saber á vos los mis contadores mayores que acatando como la villa de Ximena que yo gané de los moros enemigos de nuestra santa fee catolioca, que agora es de Beltrán de la Cueba mi Mayordomo é del mi Concejo; está en la frontera de los dichos moros mucho metida dentro entre ellos, é mucho vecina é cercana a muchas villas, é pueblos, é castillos, é fortalezas dellos, é apartada é alongada de tierra, é pueblos de cristianos, por lo qual en vida del Rey D. Johan mi señor y mi padre de gloriosa memoria, cuya anima Dios aya, se perdió la dicha villa é fueron presos é cautivos todos los cristianos é mugeres é niños que en la dicha villa vivian, é desde alli se hicieron muchas cabalgadas é males é daños en mi regnos é en la tierra comarcana á la dicha villa, é desde alli los moros ganaron otras villas é castillos en deservicio de Dios é dapño de los dichos mis reydos; é asimismo agora por la gracia de Dios desde la dicha villa se fase de cada dia en tierra de moros guerra continua é muchas entradas, é segund el peligro en que la dicha villa está por ser despoblado, é aun non ver tantos vecinos nin moradores en ella que basten para la buena guarda é defensa Della, nin el Alcalde é gente que el dicho Beltrán de la Cueba mi Mayordomo en ella tiene é paga con los maravedis é pan que le yo do en cada año de paga para la dicha villa bastarian para la defender ofreciendose caso en que la defensa fuera necesaria; é queriendo proveer é remediar en ella, por manera que la dicha villa se pueble, é esté á buena guarda é recabdo; tengo por bien, é es mi merced é voluntad que todos los vecinos é moradores de la dicha villa de Ximena, asi los agora en ella viven é moran, como los que de aquí en adelante á ella se vinieren á vivir é morar, sean quitos, é francos,é esentos de me pagar ,nin pechar,nin contribuir á mi, nin á los otros Reyes que después de mi vinieren en alcabalas, nin en pedidos, nin monedas, nin moneda forera, nin emprestidos, nin derramas, nin servicios, nin en otros pechos, nin tributos, nin derramas reales de las que acopstumbran ó acostumbraren pagar, é en que pechan é contribuyen, é logares de los mi fregnos, é los vecinos, é moradores dellas a mi é á los otros Reyes que después de mi vinieren; é asimismo sean quitos, é francos, é esentos de pagar alcabala, nin diesmo, nin medio diesmo, nin almoxarifadgo, ni aduana, nin rolda, nin castelleria, nin pontaje, nin, barcaje, nin pasaje, nin portadgo, nin diezmo, nin axea, nin meaja,nin correduria, nin otro derecho alguno en todas las ciudades, é villas, é logares de los dichos mis reynos é señorios, de todoas las bestias, é ganados, é moros, é moras, é paños, é pan, é vino. É de tdas las otras mercaderías, é haberios, e cosas que sacaren, é ganaren de tierra de moros, é que llevaren, é trajieren, é compraren, é vendieren los vecinos de la dicha villa, é otros por ellos para su proveimiento, é mantenimiento.Loa qual dicha franqueza é esencion fago, é es mi merced que tengan los vecinos é moradores de la dicha villa de Ximena, segund dicho es, por el tiempo, é segund, é en la manera, é con aquellas mismas condiciones, é facultades, é vinculos, é fuerza, é firmeza, que son francos, é quitos, é esentos de pagar, é pechar, é contribuir en las dichas alcabalas, é pedidos, é monedas, é moneda forera, é diezmos, é aduanas é almoxarifadgos, é en todas las otras cosas sus dichas, é cada una dellas, los vecinois, é mopradores de la ciudad de Antequera que es la dicha frontera. E que asimismo sean quitos, é francos, é esentos de ir, nin enviar en huestes, ni en armadas, nin con mantenimientos, nin en guerra alguna, salvo en la guerra de los dichos moros, quando yo, ó los otros Reyes que después de mi vinieren, la mandaremos faser. Por qué vos mando que lo pongades, é asentedes &cc para que les sea todos guardado… so aquellas mismas penas é calopnias, é segund que mejopr é mas complidamente es, é debe ser guardado á los vecinos de la dicha ciudad de Antequera &cc. Fecho 26. dias de Julio, año del nacimiento de nuestro señor Jesé Christo de 1460. años = Yo el Rey = Yo Albar Gomez de ciudad real secr. De nuestro señor el Rey la FISE escribir por su mandato

No hay comentarios: