A pesar de los recortes, aún hay subsidios dirigidos a determinados grupos sociales y para quienes hayan agotado su prestación
- Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO
- Fecha de publicación: 13 de agosto de 2012
- Imagen: Roberto Bouza -
Las prestaciones que perciben los desempleados han sufrido algunos recortes a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, publicado en el BOE el pasado 14 de julio. Pese a ello, hay todavía ayudas para las personas que cumplan ciertos requisitos y hayan agotado sus prestaciones. También hay subsidios destinados a determinados grupos sociales, como los emigrantes retornados, las víctimas de la violencia doméstica o los mayores de 55 años.
Además de la prestación, las personas desempleadas tienen ayudas de menor cuantía de las que se pueden beneficiar si continúan en paro cuando terminen de cobrar la bonificación que les corresponde, o cuando se den determinadas circunstancias sociales y familiares.
Prestaciones agotadas o cotización insuficiente
Quienes tengan responsabilidades familiares o aquellos que, sin tenerlas, hayan cumplido 45 años pueden solicitar un subsidio. También los trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. La cuantía mensual del subsidio es de 426 euros y se cobra durante seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. Este límite no se aplica en los siguientes casos:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos seis meses tendrán derecho a otra prórroga de seis meses, hasta los 24.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de cuatro meses también podrán disfrutar de la misma prórroga. A partir de esta edad, si la prestación es de al menos seis meses, tendrán derecho a dos prórrogas semestrales más hasta alcanzar los 30 meses.
- Estar en desempleo
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el momento en que se agotó la prestación sin haber rechazado una oferta de colocación adecuada. Tampoco puede haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
- Suscribir el compromiso de actividad
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
- Tener responsabilidades familiares
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