jueves, junio 06, 2013

GUARDAR EL DINERO EN CASA, ¿ ES LEGAL...?


Se puede tener en casa todo el dinero que se quiera, sin temor a represalias de Hacienda, siempre que su procedencia sea legítima

  • Autor: Por BLANCA ÁLVAREZ
  • Fecha de publicación: 6 de mayo de 2013

- Imagen: G Schouten de Jel -

Dentro de una maceta, detrás de un cuadro, en el congelador o el bote de las galletas... e incluso en un colchón con una caja fuerte incorporada que ya fabrican. Todos son escondites para guardar los ahorros en casa. Sin llegar a este último extremo (o sí, porque los españoles cada vez tienen más miedo a un "corralito" como el chipriota, y confían menos en sus sistemas bancario y financiero), el número de ciudadanos que duda sobre si guardar su dinero en casa o en el banco aumenta en tiempos de crisis. Ahora bien, ¿es una práctica legal? ¿Puede haber algún problema con Hacienda? Como se señala en el presente artículo, se puede tener en casa todo el dinero que se quiera, siempre que su procedencia sea legítima, por eso, conviene ser precavido y poder acreditar siempre el origen del efectivo.

¿Puedo guardar mi dinero en casa?

500, 1.000, 3.000, 6.000 euros... No hay ningún impedimento legal para guardar fuera de un banco todo el efectivo que se desee y que se haya ganado de manera lícita. Cada uno puede disponer de su dinero como desee, y almacenarlo donde quiera.
Hacienda, sin embargo, advierte del peligro fiscal de guardar el dinero en casa: no tanto por sacar una cierta cantidad del banco, sino por cómo y cuándo aparece de nuevo. Si una persona retira 20.000 euros de una cuenta, y poco después ingresa la misma o similar cantidad, es creíble que sea el mismo dinero. Pero si permanece más tiempo fuera del circuito bancario, al aparecer de nuevo, la Administración puede dudar de su procedencia y obligar a tributar sobre el mismo en el Impuesto sobre la Renta, como una ganancia patrimonial no justificada. Obligaría a tributarlo hasta un 52%, si no se consigue probar que se trata del mismo dinero que se sacó.
Conviene, en los casos más extermos y tras retirar una importante cantidad de dinero, ir a un notario
En ese sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos, respecto a la realización de una retirada y de un posterior ingreso en efectivo en una cuenta bancaria. Se indica que, en el ámbito fiscal, no se tiene por qué creer que el dinero que un cliente saca de su banco en un momento determinado es el mismo que se mete en la entidad después de un periodo de tiempo medio o largo. Podría ser un premio, una herencia o una ganancia que Hacienda desconoce y, sobre todo, por la que no se han pagado impuestos. Por este motivo, cualquier persona que ingresa dinero en una cuenta bancaria debe poder acreditar cómo lo ha obtenido.
Si se alega que esa cantidad es la misma que retiró, conviene que pueda demostrarlo. Para la Administración, la carga de probar el origen del dinero metido en una cuenta la tiene el contribuyente. Por ello, para evitar que se considere que lo reingresado supone una ganancia patrimonial no justificada, hay que ser precavido. Conviene, en los casos más extermos y tras retirar una importante cantidad de dinero, acudir a un notario.

Suficiente control de Hacienda

Sin embargo, según señalan algunos expertos, en realidad no es tan complicado demostrar que el dinero es legal. Cuando se retiran más de 3.000 euros en metálico de una cuenta, se debe indicar al cajero de la oficina para qué se desea. Así, se puede guardar con plena libertad en casa, en una caja de seguridad o donde estime oportuno el ahorrador.
Otra cuestión es que haya mejores opciones que tenerlo en casa "a cal y canto", como invertirlo en un "valor seguro". En todo caso, eso sí, es recomendable guardar todos los recibos de reintegro o de compra.
Hacienda podría obligar a tributar hasta un 52% una cantidad cuya procedencia no puede explicarse
Además, no hay que ser ingenuo: Hacienda sabe siempre quien gasta más de lo que gana. Tiene múltiples medios para ello: pagos por cheque, ingresos de más de 3.000 euros, uso de una Visa Oro, abono de facturas de más de 3.000 euros donde figure el NIF... Casi siempre se sospecha cuando la operación es de cierto importe, en general superior a 3.000 euros.
En caso de que la Administración localice un gasto superior a los ingresos declarados, llama y sanciona al contribuyente por el importe que supone no declarado con su impuesto correspondiente, intereses de demora y multa.

Legal sí, pero ¿seguro?

En un armario y dentro de bolsas de plástico, las monjas de un convento de Zaragoza tenían almacenado un millón y medio de euros. Todos, céntimo a céntimo fueron robados por un ladrón, y dejó a las religiosas sin consuelo, y con el problema de demostrar ante Hacienda la procedencia de semejante cifra.
Un robo es el más frecuente de los peligros que conlleva el hecho de guardar el dinero en casa. Pero, además, incendios, inundaciones, terremotos, o morir sin decir dónde estaba la "hucha"... son otros riesgos frecuentes de mantener el efectivo "debajo del colchón".
Es aconsejable, por tanto, para quien ya no confíe en el banco, no guardar todo el dinero en casa, sino solo lo necesario para hacer frente a los gastos corrientes durante un periodo aproximado de medio año. El resto, mejor depositarlo en una caja de seguridad en una entidad financiera.

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