Los empresarios jubilados que mantienen la titularidad de un negocio o un establecimiento mercantil pueden cobrar la prestación de jubilación, siempre que no realicen ningún trabajo remunerado, salvo las funciones propias de esta titularidad.
Lo habitual es que utilicen el concurso de otras personas, bien porque no puedan o porque no quieran actuar de modo personal. La titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario que desempeñe una actividad directa y de manera personal. Basta con que ésta se desarrolle en su nombre y él asuma el riesgo o el beneficio del negocio.
La ley establece con claridad que todas las actividades de gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa son incompatibles con la pensión de jubilación del Régimen de Autónomos, ya que dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social. La firma de contratos, de convenios colectivos o de avales son actuaciones que no se pueden llevar a cabo si, a la vez, se percibe la pensión de jubilación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario