domingo, septiembre 27, 2009

EL REPARTO DE UNA HERENCIA.

Nosotros heredamos este castillo y no tuvimos que hacer nada ante notario.

Diferencias autonómicas en el reparto de una herencia
En el territorio general los hijos reciben dos tercios del total, pero en algunos municipios vascos la libertad para otorgar los bienes es casi absoluta
Recibir una herencia es para algunos hogares una milagrosa tabla de salvación para vivir más desahogados, sobre todo, en tiempos de inestabilidad económica. Pero, ¿cuánto se hereda? Para responder a esta pregunta es imprescindible conocer el lugar de residencia del fallecido y del legatario, ya que los bienes no se distribuyen de igual manera en todas las comunidades autónomas. Las competencias que tienen atribuidas numerosas autonomías en esta materia constituyen un mapa con distintas peculiaridades. Al margen del sistema general están Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia e Islas Baleares, con códigos forales propios que les permiten legislar de forma independiente el reparto de una herencia.
Autor: Por GRACIA TERRÓN
Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2009
Las deudas también se heredan

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. Los beneficiarios a la muerte del portador reciben las posesiones materiales del fallecido (dinero, inmuebles, joyas, obras de arte...), pero también sus deudas. En el momento de hacer el reparto, los familiares directos ocupan en todas las comunidades españolas un lugar privilegiado. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, los descendientes son quienes tienen más derechos. No obstante, cada autonomia tiene sus peculiaridades.
Para tramitar la herencia hay que solicitar la denominada Declaración de Herederos Abintestato, que se tramita ante Notario. Cuando los herederos sean ascendientes, descendientes o el cónyuge, el notario debe otorgar el Acta de Notoriedad, en el que constarán los derechos que se otorgan al heredero en cuestión. Si, por el contrario, los sucesores son colaterales (hermanos, tíos, sobrinos...), la Declaración de Herederos deberá tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
¿Pero qué dice el Código Civil sobre cómo repartir una herencia en el territorio general? En este aspecto cobra mucha importancia la legítima, un concepto que hace referencia a la parte de los bienes que el testador no tiene a su disposición. Por ley, ésta es la parte de la herencia que reciben los herederos forzosos. El orden de preferencia es (artículo 806 del Código Civil):
Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
Cónyuge.
En caso de que no exista testamento, el orden de sucesión sería:
Hijos y descendientes de estos.
Padres y ascendientes (abuelos).
Cónyuge.
Hermanos e hijos de hermanos.
Resto de familiares colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El Estado.
Se abre la línea recta descendiente: quienes más derechos tienen son los hijos y sus sucesores. Si no hay hijos o nietos, heredarán los ascendientes: primero los padres y luego el resto, según proximidad. A falta de los anteriores, hereda el cónyuge viudo. En defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, se abre la línea colateral, es decir, el reparto se realiza entre hermanos, sobrinos y familiares hasta el cuarto grado. En último lugar, heredará el Estado.
En todo el territorio es fundamental la legítima, la parte de los bienes que el testador no tiene a su disposición
En el territorio general la legítima establece que los hijos y otros descendientes recibirán dos tercios de la herencia. El otro tercio se denomina legítima corta, que se hereda en plenipropiedad (la nuda propiedad y el usufructo a la vez). La nuda propiedad se refiere al derecho de una persona sobre un bien material del que es el único propietario. Implica que esa persona tiene el dominio del bien, pero no lo posee porque ha sido cedido a través de un derecho real denominado usufructo. Este concepto, permite disfrutar de un bien, sin poseerlo.
Hijos y nietos tienen derecho a otro tercio de la herencia (de mejora). Éste no tiene por qué repartirse a partes iguales. El testador decide qué descendiente lo recibe. La tercera parte es de libre disposición. En resumen, en el territorio general el caudal hereditario estaría formado por un tercio de libre disposición, uno de legítima estricta o legítima corta, y otro de mejora. De esta manera, si un padre de familia fallece y deja una herencia de 300.000 euros: 200.000 euros compondrían la legítima y sólo 100.000 serían la parte de la herencia de libre disposición.
Según el régimen general, sólo un tercio de la herencia se puede adjudicar a quien se elija (libre disposición), pero en algunas comunidades autónomas la libertad es mucho mayor.

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