martes, agosto 16, 2011

LA JUSTICIA Y LOS BLOGUEROS.........



Del derecho y las normas
Sirva el título como pequeño homenaje a Cesare Bonesana (Marchese di Beccaria, 1738-1794) y su fundamental libro "De los delitos y las penas", sin duda una de las mayores aportaciones del derecho a la justicia. Este es un espacio para depositar aquellas inquietudes jurídicas que me asaltan y los intentos de hallar mi respuesta.
martes 16 de agosto de 2011Responsabilidad "in vigilando" del bloguero, Sentencia de la AP de La Coruña
El pasado 24 de junio, la Audiencia Provincial de La Coruña (pdf) resolvió el recurso contra una sentencia que absolvió a un administrador de un blog por los comentarios vertidos en el mismo por terceras personas, y lo hizo con una sentencia muy peligrosa para la web por una lectura errónea, a mi juicio, del apartado segundo del artículo 16 de la LSSICE.
La sentencia viene a indicar que dado que hay control, a posteriori, sobre los contenidos del destinatario del servicio, no opera la exención de responsabilidad de la LSSICE.
Este es un caso de querella por injurias y calumnias, sin mayores particularidades, excepto que en este caso se identificó de alguna manera, no sólo al responsable del blog, sino a dos personas que también pusieron comentarios en las noticias publicadas por el mismo.
Los hechos probados de la sentencia de primera instancia, al parecer, tampoco son extensos para conocer más peculiaridades del caso. Tampoco el juzgado de lo penal nº 1 de Santiago de Compostela entra a analizar la situación del administrador del blog en relación a la Ley 34/2002 LSSICE, basicamente al considerar que los hechos denunciados no son constituyentes de delito, por lo que ninguna responsabilidad puede exigirse al administrador del blog.
Sin embargo, la sentencia que resuelve la apelación sí contiene algunas valoraciones sobre LSSICE, introducidas por la apelante según recoge la propia sentencia de manera indirecta:
En el escrito de recurso se ha planteado, después de hacer unas consideraciones previas sobre los delitos contra el honor, y como segundo motivo de impugnación, que ha existido error en la apreciación de la prueba en cuanto a la atribución sobre la autoría de los comentarios que aparecieron en el blog, resaltando que a tenor del régimen jurídico del administrador de dicho espacio virtual, D. Isidro tenía la posibilidad de dejar publicado que entendía pertinente, pero podía restringir o eliminar los mensajes allí plasmados por los usuarios, con alusiones a la responsabilidad escalonada de la Ley de Prensa e Imprenta, para concluir que el blog será responsable de los actos delictivos o ilícitos cuando se desconozca su autor, pudiendo ser responsable civil subsidiario en todo caso




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