Yo también aparco en Mercadona (I)
Hace tiempo que algunos amigos me comentaron las “redadas” que venían haciendo determinados “agentes del orden” cuando dejaban el coche aparcado en la entrada de un conocido supermercado de la zona, un Mercadona. Personalmente nunca aparco ahí, más que nada porque me resultaba más cómodo el aparcamiento subterráneo, y de momento gratuito, que tiene ese edificio, pero cuando me contaban las cantidades con las que les sancionaban pensaba… ni de broma, y les comentaba algunas “dudas” sobre esas denuncias. Como suele pasar, la tónica general parecía ser la de pagar la sanción -y rapidito por esto del descuento- y seguir quejándonos de lo malos que eran los guardias.
Y llegó un buen día en que presté mi coche para ir a por unas hamburguesas y la conductora aparcó en tan sagrado lugar, siendo denunciada rápidamente, en tiempo record, por los ágiles agentes que “pasaban por allí”. De nada sirvió que la conductora ya estuviera saliendo del supermercado (casi ni había entrado) porque allí mismo le entregaron la copia de la denuncia no se fuera a perder. Y aquí viene mi primera duda y queja sobre la eficiencia de estos agentes públicos: ¿por qué no pueden identificar a los conductores a los que entregan copia de las denuncias?, ¿acaso para no perder dos minutos de su tiempo aunque luego echen la pelota a otros? No lo veo justo para los propietarios que no son responsables de estas infracciones, pero tampoco para la administración, que pagamos todos, a la que harán notificar al propietario, a éste identificar al conductor, y luego repetir la notificación, con pérdidas de tiempo, papeleo, y mayor posibilidad de errores, aunque todo ello por supuesto lo siga pagando, directa o indirectamente, el ciudadano.
En cualquier caso, siendo yo el propietario, ya me había tocado la china como a los amigos sancionados anteriormente, pero como nunca me han gustado las costumbres de la inmensa mayoría, eso de pagar y callar como que no es mi estilo. Ahora tocaba despejar mis “dudas”, sobre todo porque la sanción era de 200 euritos de nada…
Lo primero que llamaba la atención de la denuncia era el lugar: km. tal de la vía de servicio… ¿via de servicio?
Si tomamos un mapa de la A7, a la altura del km. 132 donde fue la denuncia, la vía de servicio según la orden de 12 de Diciembre de 1.997, se describe como “un camino sensiblemente paralelo a la carretera, respecto a la cual tiene carácter secundario…”.
En este plano, el coche estaba donde la estrella azul, dentro de las vías marcadas en rojo, la autovía A7 se ve claramente por su anchura y la línea amarilla es la auténtica vía de servicio. La roja donde estaba el vehículo estacionado, como puede apreciarse es perpendicular a la vía de servicio y autovía. ¿Dónde pudieron ver el paralelismo? Tuve el impulso de mandar como prueba fotocopia compulsada de un libro de tercero de primaria, donde se explicaba mejor el tema de las paralelas y perpendiculares, pero pensé… no pueden saber de todo.
A pesar de esto, los agentes tienen presunción de veracidad en sus denuncias, así que había que asegurarse de que el coche estaba donde estaba, y no se había “movido mágicamente” 100 metros para acabar en una vía de servicio. Por eso lo siguiente sería solicitar las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona.
La verdad es que siguiendo los protocolos de la Agencia Española de Protección de Datos no se obtuvo mucho resultado: nadie parecía querer hacerse responsable de las cámaras, y el correo certificado enviado a la supuesta empresa que las administraba volvió devuelto por desconocido. Lógico, pues era un local cerrado. Además la propia AGPD informaba de que no existía ningún registro a nombre de tal empresa.
Por eso, tras dos días en los que no se pudo hablar con el responsable de las cámaras ni mucho menos obtener las imágenes, expresé a su secretaria mis “dudas” sobre la legalidad de ese sistema de grabación, y que vista la devolución del correo pasaría denuncia a la AGPD. Afortunadamente no hizo falta, puesto que en un rato tenía una llamada del responsable ofreciéndose a colaborar en lo necesario -como así hizo- y rápidamente me llegaron las imágenes. La ubicación del vehículo estaba ya clara el día y la hora de los hechos.
En la imagen se apreciaba claramente que existían bordillos pintados de amarillo, así como que el vehículo denunciado estaba estacionado en ellos, pero… ¿en la vía de servicio?
Una vez aclarado que el coche estaba donde suponía, y que la vía no podía ser de servicio… ¿qué era entonces? Ahora había que pedir información a la Policía Local por si habíamos dejado el coche en tierra de nadie.
El informe de la Policía Local arrojaban luz sobre el lugar, dejando claro que no era una vía de servicio si no una vía privada. De hecho no tenía ni nombre como vía, porque sólo se utiliza como salida de los aparcamientos subterráneos de estos edificios comerciales. Siendo una vía privada, sólo puede denunciar la policía local (no la Guardia Civil como venía sucediendo) y sólo a requerimiento de la propiedad, y dudo mucho que Mercadona o cualquiera de los otros comercios denuncien a sus clientes en estos tiempos. Mis dudas sobre la legalidad de estas “redadas” iban aclarándose.
La Policía Local al parecer tenía mejor conocimiento de la zona que la Guardia Civil, aunque como era de suponer dejaba algunas cuestiones en la duda, con un “debió” que no me convencía mucho…
Y como todo ciudadano sabe, si algo no le convence lo suyo es preguntar, así que… preguntamos a urbanismo por la polémica vía, así como por la extraña señalización que obligaba a los sufridos agentes a ir día tras día a denunciar infractores.
La respuesta de urbanismo vino en sentido similar al de la Policía Local: es una vía de titularidad privada. Pero añadiendo que no existía ningún expediente relativo a la autorización para la prohibición del estacionamiento.
Lógicamente, la Policía Local no la había señalizado puesto que estaba en una vía privada, pero a la constructora por lo visto se le “debió” olvidar pedir autorización para esa prohibición… una pena. Digo una pena por las docenas si no cientos de ciudadanos que han pagado denuncias gracias a esos litros de pintura amarilla que le sobraron a la constructora, que bien podían haberlos gastado en pintarse las uñas, digo yo.
Y la última duda que me quedaba sobre estas denuncias era por qué no identificaban a los conductores. En mi caso no conducía yo el vehículo, y hasta tuvieron tiempo de dar una copia de la denuncia a la conductora, pero como no la identificaron… ¿a quién le iba a llegar luego?
Bastaría con dedicar unos minutos a identificar a los conductores por tan grave delito para ahorrar luego papeleo, comunicaciones, peticiones de identificación y molestias del todo innecesarias a ciudadanos totalmente inocentes. Incluso, si me apuran, igual hasta se hubieran ahorrado mis quejas… (continuará…)
Y llegó un buen día en que presté mi coche para ir a por unas hamburguesas y la conductora aparcó en tan sagrado lugar, siendo denunciada rápidamente, en tiempo record, por los ágiles agentes que “pasaban por allí”. De nada sirvió que la conductora ya estuviera saliendo del supermercado (casi ni había entrado) porque allí mismo le entregaron la copia de la denuncia no se fuera a perder. Y aquí viene mi primera duda y queja sobre la eficiencia de estos agentes públicos: ¿por qué no pueden identificar a los conductores a los que entregan copia de las denuncias?, ¿acaso para no perder dos minutos de su tiempo aunque luego echen la pelota a otros? No lo veo justo para los propietarios que no son responsables de estas infracciones, pero tampoco para la administración, que pagamos todos, a la que harán notificar al propietario, a éste identificar al conductor, y luego repetir la notificación, con pérdidas de tiempo, papeleo, y mayor posibilidad de errores, aunque todo ello por supuesto lo siga pagando, directa o indirectamente, el ciudadano.
En cualquier caso, siendo yo el propietario, ya me había tocado la china como a los amigos sancionados anteriormente, pero como nunca me han gustado las costumbres de la inmensa mayoría, eso de pagar y callar como que no es mi estilo. Ahora tocaba despejar mis “dudas”, sobre todo porque la sanción era de 200 euritos de nada…
Lo primero que llamaba la atención de la denuncia era el lugar: km. tal de la vía de servicio… ¿via de servicio?
Si tomamos un mapa de la A7, a la altura del km. 132 donde fue la denuncia, la vía de servicio según la orden de 12 de Diciembre de 1.997, se describe como “un camino sensiblemente paralelo a la carretera, respecto a la cual tiene carácter secundario…”.
En este plano, el coche estaba donde la estrella azul, dentro de las vías marcadas en rojo, la autovía A7 se ve claramente por su anchura y la línea amarilla es la auténtica vía de servicio. La roja donde estaba el vehículo estacionado, como puede apreciarse es perpendicular a la vía de servicio y autovía. ¿Dónde pudieron ver el paralelismo? Tuve el impulso de mandar como prueba fotocopia compulsada de un libro de tercero de primaria, donde se explicaba mejor el tema de las paralelas y perpendiculares, pero pensé… no pueden saber de todo.
A pesar de esto, los agentes tienen presunción de veracidad en sus denuncias, así que había que asegurarse de que el coche estaba donde estaba, y no se había “movido mágicamente” 100 metros para acabar en una vía de servicio. Por eso lo siguiente sería solicitar las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona.
La verdad es que siguiendo los protocolos de la Agencia Española de Protección de Datos no se obtuvo mucho resultado: nadie parecía querer hacerse responsable de las cámaras, y el correo certificado enviado a la supuesta empresa que las administraba volvió devuelto por desconocido. Lógico, pues era un local cerrado. Además la propia AGPD informaba de que no existía ningún registro a nombre de tal empresa.
Por eso, tras dos días en los que no se pudo hablar con el responsable de las cámaras ni mucho menos obtener las imágenes, expresé a su secretaria mis “dudas” sobre la legalidad de ese sistema de grabación, y que vista la devolución del correo pasaría denuncia a la AGPD. Afortunadamente no hizo falta, puesto que en un rato tenía una llamada del responsable ofreciéndose a colaborar en lo necesario -como así hizo- y rápidamente me llegaron las imágenes. La ubicación del vehículo estaba ya clara el día y la hora de los hechos.
En la imagen se apreciaba claramente que existían bordillos pintados de amarillo, así como que el vehículo denunciado estaba estacionado en ellos, pero… ¿en la vía de servicio?
Una vez aclarado que el coche estaba donde suponía, y que la vía no podía ser de servicio… ¿qué era entonces? Ahora había que pedir información a la Policía Local por si habíamos dejado el coche en tierra de nadie.
El informe de la Policía Local arrojaban luz sobre el lugar, dejando claro que no era una vía de servicio si no una vía privada. De hecho no tenía ni nombre como vía, porque sólo se utiliza como salida de los aparcamientos subterráneos de estos edificios comerciales. Siendo una vía privada, sólo puede denunciar la policía local (no la Guardia Civil como venía sucediendo) y sólo a requerimiento de la propiedad, y dudo mucho que Mercadona o cualquiera de los otros comercios denuncien a sus clientes en estos tiempos. Mis dudas sobre la legalidad de estas “redadas” iban aclarándose.
La Policía Local al parecer tenía mejor conocimiento de la zona que la Guardia Civil, aunque como era de suponer dejaba algunas cuestiones en la duda, con un “debió” que no me convencía mucho…
Y como todo ciudadano sabe, si algo no le convence lo suyo es preguntar, así que… preguntamos a urbanismo por la polémica vía, así como por la extraña señalización que obligaba a los sufridos agentes a ir día tras día a denunciar infractores.
La respuesta de urbanismo vino en sentido similar al de la Policía Local: es una vía de titularidad privada. Pero añadiendo que no existía ningún expediente relativo a la autorización para la prohibición del estacionamiento.
Lógicamente, la Policía Local no la había señalizado puesto que estaba en una vía privada, pero a la constructora por lo visto se le “debió” olvidar pedir autorización para esa prohibición… una pena. Digo una pena por las docenas si no cientos de ciudadanos que han pagado denuncias gracias a esos litros de pintura amarilla que le sobraron a la constructora, que bien podían haberlos gastado en pintarse las uñas, digo yo.
Y la última duda que me quedaba sobre estas denuncias era por qué no identificaban a los conductores. En mi caso no conducía yo el vehículo, y hasta tuvieron tiempo de dar una copia de la denuncia a la conductora, pero como no la identificaron… ¿a quién le iba a llegar luego?
Bastaría con dedicar unos minutos a identificar a los conductores por tan grave delito para ahorrar luego papeleo, comunicaciones, peticiones de identificación y molestias del todo innecesarias a ciudadanos totalmente inocentes. Incluso, si me apuran, igual hasta se hubieran ahorrado mis quejas… (continuará…)
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