Hay importantes cambios en materia de alquiler de vivienda, rescate de planes de pensiones y para contribuyentes desempleados.
Como las rebajas o el invierno, la cita con Hacienda llega antes cada año. En este ejercicio, la Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la Renta correspondiente a 2009. Se puede pedir desde el pasado 1 de marzo, aunque no será hasta el 1 de abril cuando la institución pública comience a enviar los borradores de Renta 2009 para su posterior modificación o confirmación. De manera oficial, la campaña arrancará el 3 de mayo para quienes estén obligados a presentar la Declaración o deseen hacerlo para beneficiarse de determinadas deducciones y reducciones (vivienda, alquiler, dividendos, etc.) no previstas en el borrador que envía el Fisco. Entre las novedades de este año destacan interesantes cambios en cuestión de alquiler de vivienda -deducciones del 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros- o rescate de plan de pensiones, pero también los contribuyentes desempleados contarán con ventajas fiscales derivadas de su situación.
Autor: Por GRACIA TERRÓN Fecha de publicación: 8 de marzo de 2010 Cambios en 2009
Este año no sólo cambia el calendario para presentar la declaración de la renta, sino que además conviene tener en cuenta algunos de los cambios de la campaña actual. Afectan a diversos grupos y suponen importantes variaciones con respecto al año anterior.
Alquiler de vivienda: una de las modificaciones más llamativas es la relacionada con las deducciones por alquiler de vivienda. En 2009, con el ánimo de impulsar los alquileres (ante el frenazo en la venta de viviendas), el Gobierno decidió convertir en estatal una ayuda de la que ya disponían numerosas comunidades autónomas. Las deducciones por arrendamiento se ampliaron a todo el país: en la declaración de la renta de 2009, las personas alquiladas podrán deducir el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros calculado sobre la renta anual. Como condición, no obstante, los contribuyentes beneficiados deberán declarar ingresos anuales netos inferiores a 24.020 euros. Si superan esta cantidad, no podrán beneficiarse de la anterior deducción.
Rescate de planes de pensiones: con el ánimo de ayudar a los parados, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía, acordó el año pasado que los desempleados podrían recuperar su plan de pensiones cuando dejaran de percibir la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de permanecer un determinado periodo de tiempo sin trabajo. Hasta entonces, el rescate del ahorro acumulado en un plan de pensiones no podía realizarse si, al menos, no se pasaban 12 meses en el paro. Desde el año pasado, basta con dejar de cobrar la prestación para reembolsar el dinero acumulado en un plan de pensiones privado, si así lo desea su titular.
Para que un desempleado pueda hacer efectivo el rescate del dinero depositado en un plan de pensiones, en el ejercicio anterior debían reunir las siguientes condiciones: estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a las prestaciones por esta causa en su nivel contributivo o haberlas agotado, estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, si antes han estado integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y en la actualidad han cesado en su actividad, también podrán rescatar su plan de pensiones.
En este caso, no obstante, hay que tener en cuenta que habrá que tributar por el reembolso y así deberá constar en la declaración de Hacienda. En el territorio general, hay diferencias fiscales si el dinero se rescata en forma de renta o de capital. En el primer caso (se recibe un dinero de forma periódica), se integra en la base imponible general sin ninguna reducción. Por el contrario, si el ahorrador decide reembolsarlo en forma de capital (en un único cobro), el 100% percibido se considerará rendimiento de trabajo y tributará, según la base imponible del contribuyente, entre el 24% y el 43%. La ley contempla una excepción: no hay que tributar por un 40% de los rendimientos generados por el ahorro acumulado hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se rescate en forma de renta.
Contribuyentes objeto de un ERE: con motivo de la crisis, el Gobierno puso en marcha una serie de medidas que impactarán en la Declaración de la Renta de algunos contribuyentes. Una de las modificaciones más significativas que afectaron a numerosos trabajadores fue la relacionada con las indemnizaciones por despido. Según la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, se elevó la cuantía máxima exenta de tributar en caso de indemnizaciones por despido aplicadas en Expedientes de Regulación de Empleo. Esta cantidad subió de 20 días por año trabajado a 45 días por ejercicio en activo. La medida se aplica tan sólo a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo del año pasado. Hasta ese día, se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.
Dos pagadores: ante los elevados despidos realizados en 2009 (la tasa de desempleo concluyó el ejercicio en el 18,4%, con cerca de cuatro millones de parados), numerosos contribuyentes deberán observar si durante el ejercicio pasado tuvieron uno o dos pagadores. El Servicio Público de Empleo, quien paga la prestación por desempleo, es un pagador más, con lo que hay que tenerlo en cuenta al hacer la declaración. Si durante 2009 se tuvieron ingresos superiores a 10.000 euros, el contribuyente estará obligado a declarar.
Sociedades vinculadas: si un contribuyente prestó dinero en 2009 a una sociedad a la que está vinculado, como novedad, aunque no sea una entidad bancaria, no todos los intereses que le pague la misma tributarán a tarifa, sino que la parte de los mismos que se corresponda con los proporcionales a un préstamo que no exceda del triple de su participación en los fondos propios, se gravará como otra renta del ahorro, al 18%.
Impuesto de Sociedades: otra novedad es la bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo que realizaron algunas compañías. Las empresas se beneficiaron en 2009 de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que se autorizaron en expedientes de regulación de empleo. En este apartado se englobaron también las suspensiones de contratos colectivos tramitadas de conformidad con la legislación concursal.
Bonificaciones para empresas: según el proyecto de Ley de Presupuestos para 2010, si se realizaron en 2009 actividades económicas cuya cifra de negocios no alcanzó los 5 millones de euros, el cuadro medio de trabajadores no llegaba a 25 empleados y esa plantilla, formada como mínimo por un empleado, igualaba o superaba la de 2008, podrá reducirse un 20% el rendimiento neto positivo obtenido en esas actividades, con el límite máximo del 50% de las retribuciones que satisfaga a sus trabajadores.
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