viernes, mayo 22, 2009

EXENTOS DE DECLARAR A HACIENDA.


Estoy estudiando un poco los temas fiscales para remtar mi declaración de la renta y me he encontrado este artículo que puede venir bien a algunas personas que tengan dudas si realmente han de hacer la declaración o no, asi que a leer se ha dicho si interesa el sunto.


Exentos de hacer la Declaración de la Renta


No están obligados a declarar quienes obtengan unos ingresos brutos inferiores o iguales a 22.000 euros, o a 20.000 euros en el País Vasco.


Hacienda llama a la puerta. Como todos los años, la Agencia Tributaria es fiel a su cita y reclama a los españoles que rindan cuentas y presenten su "retrato financiero" del año 2008. Es decir, que declaren sus rentas, patrimonio... De entrada, según se expone en la Ley 35/2006 del IRPF, son contribuyentes susceptibles de hacer la Declaración de la Renta todas las personas físicas que tengan su residencia habitual en España y los ciudadanos con nacionalidad española que vivan en el extranjero, como miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares. Pero no todoso están obligado a presentar la Declaración; incluso aunque en algún ejercicio sí que lo haya estado, puede que en esta ocasión (en función de cómo haya evolucionado su economía en 2008) no deba hacerlo. Conviene conocer todas las peculiaridades que describe la ley y analizar detenidamente la situación, ya que, en muchas ocasiones, sin estar obligados a hacer la Declaración es recomendable presentarla si sale a devolver.


Fiscalidad en el territorio general
La circunstancia más conocida que exime de rendir cuentas a la Hacienda pública es la de obtener unas rentas brutas anuales de trabajo inferiores o iguales a 22.000 euros en el territorio general, o a 20.000 en el País Vasco.
En el territorio general, para no estar obligado a presentar la Declaración de la Renta, los 22.000 euros de ganancias procedentes de rendimientos de trabajo deben proceder de un solo pagador -o de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas por el segundo pagador y los restantes no supere los 1.600 euros anuales-. No obstante, el límite de los 22.000 euros brutos obtenidos como rendimientos de trabajo, y señalado como tope para no presentar Declaración, se rebaja a tan sólo 11.200 euros en el territorio general en algunos casos:
Cuando los rendimientos percibidos procedan únicamente de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no se haya determinado por el procedimiento especial.
Cuando el contribuyente reciba una pensión compensatoria de su cónyuge, o una pensión anual por alimentos que no proceda de sus padres, y que haya sido determinada por decisión judicial.
Tampoco tienen la obligación de presentar la Declaración los contribuyentes que obtengan unos ingresos exclusivos de 11.200 euros anuales cuando se trate de prestaciones pasivas, como pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social, prestaciones percibidas por beneficiarios de mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y similares. A su vez, cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener ninguna cantidad, el contribuyente que recibe ingresos inferiores a 11.200 euros de dicho pagador también quedará libre de presentar Declaración ante Hacienda. Lo mismo les sucede a los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.
Otro tipo de contribuyente exento de presentar Declaración de la Renta es aquél que obtenga rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen los 1.600 euros brutos anuales. Este apartado se refiere a las ganancias derivadas de cuentas corrientes o depósitos bancarios, de la venta de acciones, inmuebles... Si no se trabaja y se supera esta cuantía, aunque sea levemente, también se está obligado a hacer la Declaración.
Cuando el pagador no está obligado a retener ninguna cantidad, el contribuyente que recibe ingresos inferiores a 11.200 euros de éste también quedará libre de tributar. Tampoco tienen que rendir cuentas al fisco aquellos ciudadanos que exclusivamente hayan obtenido en 2008 rentas inmobiliarias imputadas de un solo inmueble, rendimientos de capital mobiliario de Letras del Tesoro y subvenciones para comprar una vivienda de protección oficial o de precio tasado, siempre que dicha ayuda no supere los 1.000 euros brutos anuales (esta medida no es aplicable en el País Vasco). Esta norma está recogida en el artículo 86 de la Ley del IRPF de 2006, y comenzó a aplicarse en enero de 2007. Es, por tanto, el segundo año en el que se aplica.
Los contribuyentes que obtuvieran exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo, de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros tampoco estarían obligados a presentar la Declaración. La ley recoge que los titulares de acciones que las vendieran generando plusvalías mínimas (que, como se sabe, no se someten a retención) no están obligados a cumplimentar la Declaración.

Cuando sí conviene declarar
Aun sin tener obligación de presentar la Declaración, conviene pasarse una tarde trabajando con el programa Padre (de ayuda para cumplimentar el IRPF) y confirmar si el impuesto sale a pagar o a devolver. Si resulta a devolver será, lógicamente, rentable rendir cuentas a Hacienda. Ese es el caso de los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. También pueden declarar quienes hagan aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan su base imponible. En todos estos supuestos, el contribuyente tendrá derecho a devolución, con lo que le convendrá cumplimentar debidamente su Declaración de la Renta o, si lo ha solicitado y es correcto, confirmar su borrador.
Aun sin tener obligación, si el impuesto sale a devolver conviene presentar la Declaración
Además, la presentación de la Declaración será necesaria siempre para solicitar y obtener devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados, incluida a estos efectos la deducción correspondiente al programa PREVER, o por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006-, o debido a las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción previstas, respectivamente, en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.
¿Quiénes son susceptibles de declarar?
Según se expone en la Ley del IRPF, todas las personas que tengan su residencia fija en España "son susceptibles de presentar la Declaración de la Renta". Pero, además, la norma incluye a otros muchos ciudadanos que, sin vivir en España, tengan nacionalidad española, aunque residan en el extranjero. Por ejemplo, deben revisar sus ingresos y, en su caso, presentar el impuesto del IRPF en España miembros de misiones diplomáticas españolas, lo que incluye tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo o técnico.
También pueden presentar la Declaración en España los miembros de las oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules o agentes consulares honorarios. Y, por último, los titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Sólo pensaba que iba a comentar y decir que gran tema, ¿lo de código por sí mismo? Realmente parece excelente!

Anónimo dijo...

Wow! ¡Gracias! Siempre quise escribir en mi sitio algo así. ¿Puedo tomar parte de tu post en mi blog?

Currini dijo...

Puedes tomar lo que desees de la publicación pero te agradeceré te identifiques con nombre personal y me facilites la dirección de tu blog por si puedo tomar o aportar algo positivo.
Simplemente se trata de ayudarnos los unos a los otros.
Saludos.

Anónimo dijo...

He estado buscando en la web tratando de encontrar ideas sobre cómo llegar a mi sitio de blogs personales codificados, su estilo actual y el tema son maravillosos. ¿Sabía usted que el código de su auto o que te contratar a un programador para hacerlo para usted personalmente?