lunes, diciembre 08, 2008

UN SUELDO TEMPORAL PARA AFRONTAR EL DESEMPLEO


Resumiendo un poco, más o menos, estas son las normas que hay ahora sobre el tema del desempleo, por si a alguien puede interesar ver como están los procedimientos.


El primer paso para cobrar el paro es acudir al INEM durante los 15 días hábiles a quedarse sin trabajo, inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo
Del puriempleo al paro en poco más de un año. La crisis económica y el freno del mercado inmobiliario han incrementado, y mucho, el número de personas que se hallan sin trabajo en nuestro país, que asciende a dos millones y medio, el peor dato registrado en los últimos diez años. Para la gran mayoría, la prestación por desempleo adquiere una importancia capital. La ayuda económica varía en función de los periodos y bases de cotización de los últimos seis años, aunque sólo aquellos que hayan trabajado por cuenta ajena durante al menos un año podrán beneficiarse de estas ayudas. El resto, con periodos de cotización inferior, podrán, previo cumplimiento de ciertos requisitos, acogerse al subsidio. La tercera opción que se contempla es cobrar en un pago único su prestación para asociarse a una cooperativa o una sociedad laboral, crearla o ponerse por cuenta propia como autónomo.
Si el contrato laboral de una persona finaliza en breve, ¿cuáles son sus derechos a partir de entonces? Puede beneficiarse de una prestación económica o un subsidio. El derecho nace al día siguiente de la situación legal de desempleo; si ha trabajado 360 días o más, le corresponde la prestación por desempleo y si el periodo ha sido inferior, tiene derecho al subsidio.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro?
Dependerá del tiempo que se haya cotizado en los últimos seis años; entre 360 y 539 días, la prestación se alargará 120 días. Si se ha cotizado entre 540 y 719 días, la prestación durará 180 días, y así progresivamente hasta un máximo de 720 días de ayuda por periodos de cotización de 2.160 días (dos años de paro por seis años de cotización). No se computan los periodos de cotización que se tuvieron en cuenta para cobrar prestaciones anteriores.
Una vez que se ha dejado de recibir el paro, pero el titular sigue sin encontrar un trabajo, ¿se puede optar a alguna otra ayuda?
Agotado el plazo de prestación por desempleo, los trabajadores tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo en los siguientes casos:
Ante responsabilidades familiares, la persona desempleada tendrá derecho a seis meses de subsidio, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 18.
Si tiene más de 45 años, tiene derecho a un subsidio por seis meses.
Por otro lado, se prevé un subsidio especial, de seis meses, para los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses. Finalizado también este subsidio especial, pueden cobrar el subsidio ordinario por desempleo.
¿Cuánto se cobra?
La prestación por desempleo ascenderá, durante los primeros 180 días, al 70% de la base reguladora (aparece en la nómina). Esta base reguladora es el promedio de las bases de trabajo y enfermedades profesionales por las que se ha cotizado durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. Para periodos más largos y a partir del día 181, se reduce al 60%.
La prestación por desempleo corresponde a quien ha cotizado 360 días, y el subsidio a quien ha trabajado un periodo inferior
Si se tiene hijos, la prestación no podrá ser inferior al 107 % del Indicador Público de Renta a Efectos Públicos (IPREM), índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos en distintos ámbitos, incrementado en una sexta parte: 645 euros al mes en 2008. Si no los tuviera, el mínimo para 2008 es de 482 euros al mes. Estas cuantías son mínimos, pero se puede llegar a cobrar, como máximo hasta 1.055 euros sin hijos, hasta 1.206 euros con un hijo y hasta 1.356 euros al mes con dos o más hijos. Sobre estas prestaciones también se aplican retenciones. Se pueden cobrar siempre que vivan en el hogar hijos menores de 26 años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%)y carezcan de rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, descontada la parte proporcional de las pagas extras (600 euros).
A una mujer que disfruta de su baja por maternidad le vence su contrato laboral. ¿Qué puede hacer?
Una vez que finalice el periodo de maternidad/ paternidad, se inicia la situación legal de desempleo. A partir de ese momento dispone de quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
Y ¿mientras tanto?
Seguirá cobrando como hasta ahora la prestación por maternidad hasta que agote el plazo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿ES VERDAD QUE EL DESEMPLEO SE COBRA EL DIA 2 DE ENERO?