domingo, noviembre 28, 2010

EL REPARTO DE LAS HERENCIAS EN VIDA


Repartir la herencia en vida
Puede ser una opción ventajosa desde el punto de vista fiscal, que además evite conflictos futuros entre herederos

Los padres que deciden anticipar parte de su patrimonio entre sus herederos, es decir, repartir parte de los bienes antes de fallecer, evitan posibles conflictos entre los descendientes y puede obtener beneficios fiscales. No obstante, la ley entiende que estas donaciones son un anticipo de la herencia, algo que habrá de tenerse en cuenta para que los hijos beneficiados descuenten de ésta el valor de lo donado.

La transmisión de los bienes en vida se puede realizar de diferentes modos. Algunos padres regalan su vivienda a uno de sus hijos, mientras que a los demás les entregan una aportación económica. Otros prefieren transferirles cantidades de dinero en momentos puntuales para hacer frente a situaciones difíciles. Con este tipo de transmisiones, se puede dividir el patrimonio y evitar que las disputas tras el fallecimiento de los testadores acaben, incluso, en juicios testamentarios, además de peleas, conflictos y rupturas familiares. Esta práctica puede resultar beneficiosa desde el punto de vista legal, fiscal, e incluso psicológico, para toda la familia. Sin embargo, con el fin de que ningún miembro de la familia pueda revocar estas donaciones, también hay que cumplir con algunos requisitos que establece el Código Civil. Conviene conocer hasta qué punto es ventajoso hacer esta transmisión y cuál es su coste.

Para que no se puedan revocar, hay que cumplir con algunos requisitos que establece el Código Civil
Aunque tanto las donaciones (término con el que se designa la fórmula de "herencia en vida") como las sucesiones (las herencias convencionales) se rigen por la misma legislación y tipos impositivos, hay algunas bonificaciones que el contribuyente puede obtener si dona parte de sus bienes antes de fallecer. Las cuestiones más destacadas son:
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