miércoles, octubre 05, 2011

CONSEJOS PARA BLOGUEROS: CUANDO RETIRAR UN COMENTARIO

ME HE PASADO POR EL BLOG " DEL DERECHO Y LAS NORMAS" y he leido esto, que además de resultar curioso lo considero necesario para conocimiento de los administradores de los blogs:
 
 
 
Law Books
Foto: Mr T in DC Flickr
Hace ya tiempo escribí sobre como actuar en el caso de que por la actividad de nuestro blog o sitio web alguien se tome la molestia de escribirnos un burofax. También comenté algunos consejos importantes, tras la sentencia del caso "alasbarricadas.org"  para poder alegar la aplicación del régimen de la LSSICE a nuestro sitio por los comentarios realizados por terceros.


Es cierto que la LSSICE coloca al administrador de un sitio en una incómoda posición cuando recibe una solicitud de retirada de un contenido que ha sido subido por un tercero.

Ante una petición de retirada, el administrador, tiene que realizar un juicio ponderado acerca de si el comentario es lesivo para la persona que solicita su retirada o si, por el contrario, hay que mantenerlo porque podría estar amparado en la libertad de expresión o información. Pero claro, el problema está en que si no lo retira, a quien podría considerársele responsable es a él mismo, al propio bloguero.

En esta disyuntiva, parece que lo normal, aunque sólo sea por una cuestión de comodidad, es retirar el contenido y olvidarse del asunto. Sin embargo, con esta forma de actuar, lo único que estamos haciendo es dar alas a un comportamiento contrario a los intereses de todos.

En la mayoría de los casos lo que se alegará es una lesión del derecho al honor, y lo normal es que el bloguero no tenga los instrumentos para valorar cuando procede retirar el contenido y cuando procede mantenerlo, al fin y al cabo se le obliga a ser un juez de una cuestión que no domina, y aunque la regla del sentido común puede dar buenos frutos (insultos, etc.) siempre habrá asuntos en los que sea complicado determinar qué hacer.

En la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de febrero de 2011, podemos ver algunas claves para que tú, bloguero o administrador de una web, puedas tomar una decisión en este conflicto.

- La Constitución Española reconoce tanto el derecho al honor (que nadie menoscabe nuestra reputación y buen nombre) como los derechos a recibir y comunicar libremente información veraz y a expresar nuestra opinión. Estos dos últimos son independientes, siendo más amplio el de la libertad de expresión que el de la libertad de información. 

La libertad de expresión comprende la emisión de juicios, creencias y pensamientos, personales y subjetivos. (SSTC 104/1986 y 139/2007 entre otras)

No hay comentarios: