viernes, julio 22, 2011

¿ ADIOS A LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS RETRIBUIDOS...?



El trabajador deberá reponer su ausencia hasta cumplir con el total de horas anuales obligatorias
Todos los trabajadores cuentan, de acuerdo a la ley, con días de descanso, como vacaciones o permisos. Además, son numerosos los empleados que disponen de los conocidos como días de "asuntos propios", jornadas dedicadas a solventar cuestiones inaplazables y de interés para el trabajador. Pero esto puede cambiar por completo y convertirse en días "recuperables". Así lo ha considerado el Tribunal Supremo: más allá de que los trabajadores tengan derecho a solicitar estas licencias, deberán reponer las horas de ausencia hasta cumplir con el total de horas anuales obligatorias.
Casarse, ser padre, cambiarse de domicilio... Todas estas situaciones requieren tiempo. Y los trabajadores que se encuentren en cualquiera de ellas cuentan con la posibilidad de cogerse unos días de permiso, contemplados por ley. Tras notificarlo a la empresa, el empleado puede ausentarse de su puesto y cobrar de igual manera el mes completo. En estos casos, el trabajador debe justificar la causa, entre otros, con certificados médicos en el caso de enfermedad.

Ahora bien, en algunos convenios colectivos de trabajo, el empleado puede disfrutar de los conocidos como días "de asuntos propios". Se reservan para que los empleados puedan resolver cuestiones de tipo personal de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, sin necesidad de justificarlos ante la empresa. En estos convenios, se establece que solo se deberá avisar a la empresa con la suficiente antelación para que el normal funcionamiento de las tareas no se vea afectado

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